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Integración: por personal de la Dirección Provincial de Educación correspondiente a la provincia
donde se celebren las pruebas.
13.7-PERSONAL DE APOYO (art.19)
Los tribunales o, en su caso, las comisiones de selección podrán proponer la incorporación a sus
trabajos, como personal de apoyo, de asesores especialistas y ayudantes. En su actividad unos y otros
se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias.
Designación: por la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la correspondiente
dirección provincial de educación.
Funciones: los asesores especialistas llevarán a cabo el asesoramiento de los miembros de los
órganos de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de la especialidad y los
ayudantes colaborarán con los órganos de selección mediante la realización de las tareas técnicas de
apoyo que éstos les asignen.
13.8-PERCEPCIÓN DE INDEMNIZACIONES (art.20)
Los miembros de los órganos de selección (comisiones de selección y tribunales), tendrán derecho al
cobro de las indemnizaciones establecidas en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de
Castilla y León de acuerdo con los importes determinados en el Acuerdo 1/2007, de 18 de enero, de
la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el importe de determinadas indemnizaciones
establecidas en el citado decreto.
Los coordinadores de provincia, los miembros de las comisiones de valoración de méritos, los
asesores especialistas y los ayudantes, devengarán derecho a percibir asistencias por la realización
de sus funciones, conforme lo disponga la Dirección General de Recursos Humanos.
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