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13.4-FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE SELECCIÓN (art.16)
            El procedimiento y los  principios de actuación  de los órganos de selección se ajustarán en todo
            momento a lo dispuesto respectivamente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en la Ley 40/2015, de
            1 de octubre.


            En el ejercicio de sus funciones los órganos de selección  actuarán con plena independencia,
            autonomía funcional, imparcialidad, profesionalidad y objetividad en todos los procesos selectivos,
            garantizando el cumplimiento de lo previsto en la presente  convocatoria y de los principios de
            igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública. Asimismo, aplicarán en su actuación
            principios de austeridad y agilidad en el desarrollo de los procesos selectivos.
            4.1-Las funciones de los Tribunales:

                a) El  desarrollo del procedimiento  selectivo de acuerdo con lo que dispone la presente
                convocatoria.

                b) La calificación de la prueba de la fase de oposición, conforme a los criterios generales de
                evaluación y penalización incluidos en el  anexo VII y los específicos que determinen las
                comisiones de selección o tribunales únicos para cada  especialidad, y su remisión a las
                comisiones de selección.

                c) La  cumplimentación  de los  modelos de  documentación  administrativa facilitados por la
                Dirección General de Recursos Humanos.

                d) La resolución de las reclamaciones presentadas por los aspirantes a la prueba de la fase de
                oposición.

                e) El mantenimiento actualizado de los datos relativos al procedimiento selectivo, a efectos de
                su divulgación en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León, mediante el uso de las
                aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición.

                f) La  adopción de medidas para que los  participantes  con algún grado de  discapacidad,
                independientemente del turno por el que participen, tengan las mismas oportunidades para la
                realización de los ejercicios que el resto de los participantes.

                g) Cualquier otra función que determine la Dirección General de Recursos Humanos.


            4.2-Las funciones de las Comisiones de Selección:
               a) La coordinación de los tribunales.

               b) La determinación y homogeneización de los criterios de actuación de los tribunales.
               c) La elaboración de  los  criterios específicos  de evaluación  por cuerpo y especialidad y su
               publicación con carácter previo al inicio de la prueba. Dichos criterios se  comunicarán a la
               Dirección General de Recursos Humanos con carácter previo al día de su publicación, al objeto de
               comprobar la sujeción de los mismos a la legalidad vigente.

               d) La elaboración, cuando corresponda, del  ejercicio de carácter práctico  de la parte B de la
               prueba, en atención a lo recogido en el anexo VIII, la determinación de su duración y en su caso,
               del material  a aportar  por el aspirante no  especificado en  el  anexo VIII, así como de las
               condiciones y requisitos para su utilización.






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