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13.4-FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE SELECCIÓN (art.16)
El procedimiento y los principios de actuación de los órganos de selección se ajustarán en todo
momento a lo dispuesto respectivamente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en la Ley 40/2015, de
1 de octubre.
En el ejercicio de sus funciones los órganos de selección actuarán con plena independencia,
autonomía funcional, imparcialidad, profesionalidad y objetividad en todos los procesos selectivos,
garantizando el cumplimiento de lo previsto en la presente convocatoria y de los principios de
igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública. Asimismo, aplicarán en su actuación
principios de austeridad y agilidad en el desarrollo de los procesos selectivos.
4.1-Las funciones de los Tribunales:
a) El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo que dispone la presente
convocatoria.
b) La calificación de la prueba de la fase de oposición, conforme a los criterios generales de
evaluación y penalización incluidos en el anexo VII y los específicos que determinen las
comisiones de selección o tribunales únicos para cada especialidad, y su remisión a las
comisiones de selección.
c) La cumplimentación de los modelos de documentación administrativa facilitados por la
Dirección General de Recursos Humanos.
d) La resolución de las reclamaciones presentadas por los aspirantes a la prueba de la fase de
oposición.
e) El mantenimiento actualizado de los datos relativos al procedimiento selectivo, a efectos de
su divulgación en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León, mediante el uso de las
aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición.
f) La adopción de medidas para que los participantes con algún grado de discapacidad,
independientemente del turno por el que participen, tengan las mismas oportunidades para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes.
g) Cualquier otra función que determine la Dirección General de Recursos Humanos.
4.2-Las funciones de las Comisiones de Selección:
a) La coordinación de los tribunales.
b) La determinación y homogeneización de los criterios de actuación de los tribunales.
c) La elaboración de los criterios específicos de evaluación por cuerpo y especialidad y su
publicación con carácter previo al inicio de la prueba. Dichos criterios se comunicarán a la
Dirección General de Recursos Humanos con carácter previo al día de su publicación, al objeto de
comprobar la sujeción de los mismos a la legalidad vigente.
d) La elaboración, cuando corresponda, del ejercicio de carácter práctico de la parte B de la
prueba, en atención a lo recogido en el anexo VIII, la determinación de su duración y en su caso,
del material a aportar por el aspirante no especificado en el anexo VIII, así como de las
condiciones y requisitos para su utilización.
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