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Causas de dispensa: además de las indicadas en las abstención y recusación las siguientes:
a) Situación de permiso por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, o acumulación de
lactancia.
b) La imposibilidad absoluta derivada de enfermedad.
c) Las situaciones de riesgo durante el embarazo.
d) Las situaciones de incapacidad temporal anterior al nombramiento y con duración prevista
durante todo el proceso selectivo.
e) Los permisos de reducción de jornada de trabajo concedidos hasta el 31 de julio de 2023.
La solicitud de cualquier otra licencia o permiso será estudiada y analizada por la Dirección General
de Recursos Humanos, para su estimación, en su caso.
La situación de baja por enfermedad ocasional, expedida por el correspondiente facultativo, no
exime de la obligación de participar en los órganos de selección. Si el funcionario afectado por esta
circunstancia hubiese sido designado como titular o suplente de tribunal y obtuviese el alta antes de
que finalice el proceso selectivo, deberá incorporarse de inmediato al mismo.
Asimismo, deberán incorporarse como titulares o suplentes de tribunal, si así hubiesen sido
designados, los funcionarios que, en su caso, finalizasen una licencia o permiso antes de la conclusión
del proceso selectivo, salvo los permisos referidos en las letras a) y e) de este apartado.
Tanto las solicitudes de dispensa como las relativas a enfermedad ocasional estarán dirigidas a la
Dirección General de Recursos Humanos y se presentarán obligatoriamente de manera electrónica
mediante el formulario de solicitud genérica que se encuentra disponible en la sede electrónica de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, trámite
nº 2969).
3.3-Abstención y recusación:
Abstención: los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso
a los cuerpos convocados por la presente orden en el mismo cuerpo y especialidad en los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria, notificándolo, con la debida justificación documental,
a la Dirección General de Recursos Humanos, a efectos de su resolución.
No obstante, los presidentes solicitarán, en el momento de la constitución de los tribunales, de los
restantes miembros de los órganos de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las
circunstancias previstas en el párrafo anterior, debiendo notificarlas al día siguiente de su recepción a
la Dirección General de Recursos Humanos para su resolución.
Recusación: los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal o de la comisión de selección
cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Dichas circunstancias serán de inmediato comunicadas a la Dirección General de Recursos Humanos
para su resolución.
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