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e) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por los tribunales
               en la fase de oposición, la ordenación de los  aspirantes y la  elaboración de los listados de
               aspirantes que hayan superado ambas fases.

               f) La declaración de los participantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la
               publicación de los listados correspondientes a los mismos, así como su remisión a la Dirección
               General de Recursos Humanos.
               g) La cumplimentación de los  modelos de  documentación administrativa  facilitados por la
               Dirección General de Recursos Humanos.

               h) Cualquier otra función que determine la Dirección General de Recursos Humanos. A lo largo
               del desarrollo del procedimiento selectivo, las comisiones de selección, previa consulta  a la
               Dirección General de Recursos  Humanos,  resolverán todas las dudas  que  pudieran surgir en
               aplicación de  estos apartados y decidirán las actuaciones oportunas ante circunstancias
               excepcionales que, en su caso, pudieran producirse.



                                  13.5-COORDINADORES DE PROVINCIA (art.17)
            Los órganos de selección estarán atendidos por un  coordinador en cada provincia  en  la que se
            desarrolle el proceso selectivo, designado por la Dirección General de Recursos Humanos a propuesta
            de la correspondiente dirección provincial de educación.

            Las funciones serían:
             a) Garantizar la constitución de los tribunales.

             b) Ejercer de interlocutor entre las comisiones de selección y la dirección provincial de educación
             y/o la Dirección General de Recursos Humanos.

             c) Unificar criterios de actuación administrativa de las distintas comisiones de selección.

             d)  Resolver problemas  de locales y de medios materiales y humanos, garantizando que los
             tribunales disponen de todo lo necesario para el ejercicio de sus funciones, con antelación suficiente
             al inicio de la prueba.
             e) Supervisar los locales donde se deban realizar los ejercicios de la oposición y adaptarlos a las
             necesidades de las personas con discapacidad.

             f) Facilitar el dossier que se debe entregar a los miembros del tribunal: legislación, actas, relaciones
             de aspirantes, etc.

             g) Resolver temas y cuestiones surgidas en las actuaciones de los tribunales y las relacionadas con la
             dirección provincial de  educación correspondiente, a fin de obtener un  normal desarrollo de sus
             funciones.

             h) Cualquier otra función que determine la Dirección General de Recursos Humanos.


                            13.6-COMISIONES DE VALORACIÓN DE MÉRITOS (art.18)
            En cada dirección provincial de educación de la provincia donde se celebren las pruebas se constituirá
            una comisión de valoración de méritos que, actuando en nombre del órgano de selección y según el
            baremo recogido como anexo IX, se encargará de la valoración de los méritos en la fase de concurso
            de aquellos aspirantes que superen la fase de oposición.

            Designación:  por la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la correspondiente
            dirección provincial de educación.



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