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e) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por los tribunales
en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes y la elaboración de los listados de
aspirantes que hayan superado ambas fases.
f) La declaración de los participantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la
publicación de los listados correspondientes a los mismos, así como su remisión a la Dirección
General de Recursos Humanos.
g) La cumplimentación de los modelos de documentación administrativa facilitados por la
Dirección General de Recursos Humanos.
h) Cualquier otra función que determine la Dirección General de Recursos Humanos. A lo largo
del desarrollo del procedimiento selectivo, las comisiones de selección, previa consulta a la
Dirección General de Recursos Humanos, resolverán todas las dudas que pudieran surgir en
aplicación de estos apartados y decidirán las actuaciones oportunas ante circunstancias
excepcionales que, en su caso, pudieran producirse.
13.5-COORDINADORES DE PROVINCIA (art.17)
Los órganos de selección estarán atendidos por un coordinador en cada provincia en la que se
desarrolle el proceso selectivo, designado por la Dirección General de Recursos Humanos a propuesta
de la correspondiente dirección provincial de educación.
Las funciones serían:
a) Garantizar la constitución de los tribunales.
b) Ejercer de interlocutor entre las comisiones de selección y la dirección provincial de educación
y/o la Dirección General de Recursos Humanos.
c) Unificar criterios de actuación administrativa de las distintas comisiones de selección.
d) Resolver problemas de locales y de medios materiales y humanos, garantizando que los
tribunales disponen de todo lo necesario para el ejercicio de sus funciones, con antelación suficiente
al inicio de la prueba.
e) Supervisar los locales donde se deban realizar los ejercicios de la oposición y adaptarlos a las
necesidades de las personas con discapacidad.
f) Facilitar el dossier que se debe entregar a los miembros del tribunal: legislación, actas, relaciones
de aspirantes, etc.
g) Resolver temas y cuestiones surgidas en las actuaciones de los tribunales y las relacionadas con la
dirección provincial de educación correspondiente, a fin de obtener un normal desarrollo de sus
funciones.
h) Cualquier otra función que determine la Dirección General de Recursos Humanos.
13.6-COMISIONES DE VALORACIÓN DE MÉRITOS (art.18)
En cada dirección provincial de educación de la provincia donde se celebren las pruebas se constituirá
una comisión de valoración de méritos que, actuando en nombre del órgano de selección y según el
baremo recogido como anexo IX, se encargará de la valoración de los méritos en la fase de concurso
de aquellos aspirantes que superen la fase de oposición.
Designación: por la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la correspondiente
dirección provincial de educación.
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