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13.-MIEMBROS DE TRIBUNALES




                                                     NORMATIVA
            •    Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (art.23 Abstención).

            •    Ley 39/2015, de 1 de octubre,  del  Procedimiento Administrativo Común  de las
                 Administraciones Públicas.(art.23 Abstención y art.24 Recusación).

            •    Orden EDU/1866/2022, de 19 de diciembre,  por la que se convocan el procedimiento
                 selectivo de  ingreso  para  la estabilización  de empleo temporal, el procedimiento de
                 baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de
                 interinidad  y el procedimiento  acreditación de la competencia lingüística  en lenguas
                 extranjeras en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores especialistas en
                 sectores singulares de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas,
                 profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de
                 taller de artes plásticas y diseño.


                                              ÓRGANOS DE SELECCIÓN


                                     Orden EDU/1866/2022, de 19 de diciembre,
                       por la que se convoca el procedimiento selectivo de ingreso. Capítulo II.



            Se constituirán por cada especialidad los “Tribunales” y las “Comisiones de Selección” (si existen
            dos o más tribunales). Si el tribunal fuera único, éste actuará además como “Comisión de Selección”.


                                              13.1-TRIBUNALES (art.14.1)

            Composición: los tribunales estarán compuestos por funcionarios de carrera en servicio activo de
            los cuerpos de funcionarios docentes, del cuerpo de inspectores de educación, cuerpo de inspectores
            al servicio de la  administración educativa y pertenecientes todos a cuerpos de igual o superior
            subgrupo de clasificación. Estarán formados cada uno de ellos por cinco miembros.

            Integración: por un presidente y cuatro vocales. El secretario será el vocal con menos antigüedad
            en el cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

            Designación:  la Dirección General de Recursos Humanos designará directamente por cada
            especialidad, a los presidentes titulares de los tribunales, así como a los presidentes suplentes de los
            cinco primeros tribunales de cada especialidad.  El resto de los presidentes suplentes y todos los
            vocales, titulares y suplentes, serán designados  mediante  sorteo público  entre los funcionarios de
            carrera en servicio activo del cuerpo convocado, de la especialidad  correspondiente, y que presten
            servicios en el curso 2022/2023 en el ámbito de gestión de la Dirección Provincial de Educación de la
            provincia donde se vaya a realizar las pruebas de la fase de oposición.




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