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13.-MIEMBROS DE TRIBUNALES
NORMATIVA
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (art.23 Abstención).
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.(art.23 Abstención y art.24 Recusación).
• Orden EDU/1866/2022, de 19 de diciembre, por la que se convocan el procedimiento
selectivo de ingreso para la estabilización de empleo temporal, el procedimiento de
baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de
interinidad y el procedimiento acreditación de la competencia lingüística en lenguas
extranjeras en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores especialistas en
sectores singulares de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas,
profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de
taller de artes plásticas y diseño.
ÓRGANOS DE SELECCIÓN
Orden EDU/1866/2022, de 19 de diciembre,
por la que se convoca el procedimiento selectivo de ingreso. Capítulo II.
Se constituirán por cada especialidad los “Tribunales” y las “Comisiones de Selección” (si existen
dos o más tribunales). Si el tribunal fuera único, éste actuará además como “Comisión de Selección”.
13.1-TRIBUNALES (art.14.1)
Composición: los tribunales estarán compuestos por funcionarios de carrera en servicio activo de
los cuerpos de funcionarios docentes, del cuerpo de inspectores de educación, cuerpo de inspectores
al servicio de la administración educativa y pertenecientes todos a cuerpos de igual o superior
subgrupo de clasificación. Estarán formados cada uno de ellos por cinco miembros.
Integración: por un presidente y cuatro vocales. El secretario será el vocal con menos antigüedad
en el cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera.
Designación: la Dirección General de Recursos Humanos designará directamente por cada
especialidad, a los presidentes titulares de los tribunales, así como a los presidentes suplentes de los
cinco primeros tribunales de cada especialidad. El resto de los presidentes suplentes y todos los
vocales, titulares y suplentes, serán designados mediante sorteo público entre los funcionarios de
carrera en servicio activo del cuerpo convocado, de la especialidad correspondiente, y que presten
servicios en el curso 2022/2023 en el ámbito de gestión de la Dirección Provincial de Educación de la
provincia donde se vaya a realizar las pruebas de la fase de oposición.
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