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Excepcionalmente, cuando no haya funcionarios en número suficiente o cuando las características de
            la especialidad y otras circunstancias, entre ellas las de carácter presupuestario, así lo exijan, podrá
            completarse con funcionarios de carrera de la especialidad correspondiente que tengan su destino en
            otra provincia de esta comunidad, preferiblemente limítrofe a aquélla donde actúe el tribunal.
            Si no se pudiera llevar a cabo, los tribunales se completarán con funcionarios de otras especialidades.

            Se podrán incorporar asesores especialistas y ayudantes.


                                    13.2-COMISIONES DE SELECCIÓN (art.14.2)
            Integración:  por  los presidentes de los cinco primeros tribunales  de la especialidad
            correspondiente o, si el número de presidentes fuera menor, por vocales de dichos tribunales hasta
            completarla.
            Actuará como presidente de esta comisión, en todo caso, el presidente del tribunal número uno y
            como  secretario  el  funcionario con menor antigüedad  en el cuerpo correspondiente de entre los
            miembros que forman parte de la comisión, salvo que la comisión acuerde determinarlo de otra
            manera.


                       13.3-FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE SELECCIÓN (art.15)

            3.1-Constitución:
            Previa convocatoria del presidente tendrá lugar la  sesión constitutiva  de los tribunales y las
            comisiones de selección a la que deberán asistir todos los miembros nombrados, tanto titulares como
            suplentes. Los tribunales y las comisiones de selección se constituirán con la asistencia del presidente
            y el secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y al menos, la mitad de sus miembros, sin
            perjuicio de lo contemplado en relación con las bajas médicas en este apartado.

            Salvo que concurran  circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección
            General de Recursos  Humanos, una vez constituidos los órganos de selección, para actuar
            válidamente se requerirá la presencia del presidente y el secretario, y al menos, de la mitad de sus
            miembros.
            La  suplencia  de los  presidentes de los tribunales:  se autorizará por la Dirección General  de
            Recursos Humanos. En  caso de que no pudiera actuar  el  presidente titular  de los tribunales,  la
            suplencia recaerá en  el  suplente respectivo  o,  en su defecto, en los  presidentes suplentes de los
            tribunales que le sigan en el orden creciente y rotatorio en que figuren en la disposición que los haya
            nombrado.
             La suplencia de los vocales: se autorizará por el presidente, debiendo recaer en el vocal suplente
            respectivo o, en su defecto, en los que le sigan según el orden creciente y rotatorio en que figuren en
            la disposición que los haya nombrado.
            Llegado el momento de actuación de los tribunales y si  estos no hubieran podido  constituirse, los
            titulares de las direcciones provinciales de  educación quedarán facultados para la  adopción de las
            medidas oportunas necesarias para garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el
            proceso selectivo, comunicando las medidas adoptadas a la Dirección General de Recursos Humanos.
            3.2-Participación en los órganos de selección:

            La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. La inasistencia injustificada
            a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluido el de constitución, con excepción de lo
            contemplado en relación con la abstención y recusación, dará lugar a la correspondiente
            responsabilidad disciplinaria.


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