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SOBRE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
• REAL DECRETO 943/2003, de 18 de julio por el que se regulan las condiciones para
flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos
superdotados intelectualmente (BOE de 31 de julio).
• ORDEN EDU/1865/2004, de 2/12, relativa a la flexibilización de los diversos niveles y etapas
del sistema educativo para el alumnado superdotado intelectualmente.
• Resolución de 17 de agosto de 2009, de la dirección general de planificación, ordenación e
inspección educativa, por la que se regula el diseño, aplicación, seguimiento y evaluación de
las adaptaciones curriculares significativas para el alumnado con necesidades educativas
especiales escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y
educación secundaria obligatoria en los centros docentes de la comunidad de castilla y león.
• Resolución de 22 de octubre de 2009, de la dirección general de planificación, ordenación e
inspección educativa por la que se establecen las pautas de actuación de los centros
educativos, sostenidos con fondos públicos, en los que se imparten enseñanzas no
universitarias en la comunidad de castilla y león, en relación con el derecho de las familias a
recibir información sobre el proceso de aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos
y a la toma de decisiones relativas a sus actividades académicas, en caso de separación o
divorcio de los progenitores (bocyl de 29 de octubre).
• Resolución de 17 de mayo de 2010, de la dirección general de planificación, ordenación e
inspección educativa, por la que se organiza la atención educativa al alumnado con
integración tardía en el sistema educativo y al alumnado en situación de desventaja
socioeducativa, escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y
educación secundaria obligatoria.
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