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ECOS DE ANPE Nº19
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              SECUNDARIA OBLIGATORIA EN MATERIA DE EVALUACIÓN,
            PROMOCIÓN Y TITULACIÓN, DURANTE LOS CURSOS  2021-22.



           ORDEN  EDU/1597/2021,  de
           16 de diciembre, por la que se                   BOCYL-D-21122021-35.html y
           concreta  la  actuación  de  los            otros formatos
           equipos docentes y los centros
           educativos  de  Castilla  y  León
           que      impartan       educación
           secundaria obligatoria en mate-
           ria de evaluación, promoción y
           titulación,  durante  los  cursos
           académicos        2021-2022       y

           2022-2023.


                BOCYL-D-21122021-
              35.pdf - 327 KB
                                                                     Pincha en el libro para
                                                                    ver todo el documento.


               Publicada la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e

                                integración de la Formación Profesional.


          «Disposición      adicional     undécima.            equivalente a efectos de acceso a la función
          Integración de profesorado del Cuer-                 pública  docente,  u  otra  equivalente  a
          po a extinguir de Profesores Técnicos                efectos  de  docencia  de  las  especialidades

          de  Formación  Profesional  en  el                   del  cuerpo  de  profesores  de  enseñanza
          Cuerpo  de  Profesores  de  Enseñanza                secundaria.
          Secundaria.
                                                                        MÁS INFORMACIÓN
          1.    Se integra en el cuerpo de profe-
                sores  de  enseñanza  secundaria
                al  profesorado  del  cuerpo  a

                extinguir  de  profesores  técnicos
                de  formación  profesional  que  a
                la entrada en vigor de esta ley, o
                en  el  plazo  establecido  en  el
                apartado segundo de la presente
                disposición, se encuentre en po-

                sesión de la titulación de Grado
                universitario, Licenciado o Licen-
                ciada,  Ingeniero  o  Ingeniera  y
                Arquitecto  o  Arquitecta,  o
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